Abogados Especialistas en Derecho Militar
- Delitos de abuso de autoridad
- Derecho penal militar (delitos)
- Delitos de abandono de destino y deserción
- Excedencias
- Derecho disciplinario (leves y graves)
- Estatuto del personal militar
- Insuficiencia de condiciones psicofísicas
- Destinos
- Derecho penal jurisdicción ordinaria
Dentro de todas las ramas de posibles especializaciones en las que un abogado puede formarse, el derecho penal militar es una de las más específicas y cambiantes a las que puedes presentarte si te quieres convertir en abogado militar (puede leer todos los requerimientos aquí↗ para acceder al Cuerpo Jurídico Militar) superando el concurso – oposición que el Ministerio organiza para poder formar parte de él.
Los militares son aquellas personas que integran un ejército o fuerzas armadas de España con la misión principal de defender la soberanía y la integridad territorial de nuestro país y se encuentran amparados bajo su propio código penal militar y juzgados togados militares, así un abogado civil debería aprobar un acceso si quiere ejercer la abogacía militar en un juicio castrense.
En el caso de España, además del ejército, la Guardia Civil al ser un cuerpo de naturaleza militar se encuentra recogido en el marco constitucional de las fuerzas armadas y sus integrantes tienen la condición de militares en tanto se les aplica el derecho disciplinario militar y derecho administrativo militar.
Abogado Militar: Asesoramiento y Defensa Legal
El derecho penal aplicado a las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado, regula los tipos de delitos, el ámbito de aplicación y las penas a imponer. Los delitos que regula son los siguientes:
Delitos contra la seguridad y defensa nacionales
Son delitos militares las acciones u omisiones dolosas o imprudentes como:
- Traición militar
- Espionaje militar
- Revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales
- Atentados contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacionales
- Incumplimiento de bandos militares en situación de conflicto armado o estado de sitio
- Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- Delitos contra centinela, autoridad militar, fuerza armada o policía militar
- Ultrajes a España e injurias a la organización militar
Delitos contra la disciplina
- Sedición militar
- Insubordinación
- Insulto a superior
- Desobediencia
- Abuso de autoridad
Delitos contra los deberes del servicio
- Cobardía
- Deslealtad
- Delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio
- Abandono de destino o residencia
- Deserción
- Quebrantamientos especiales del deber de presencia
- Inutilización voluntaria y simulación para eximirse del servicio
- Disposición común
- Delitos contra los deberes del mando
- Incumplimiento de deberes inherentes al mando
- Extralimitaciones en el ejercicio del mando
- Quebrantamiento de servicio
- Abandono de servicio
- Delitos contra los deberes del centinela
- Embriaguez e intoxicación por drogas tóxicas en acto de servicio
- Delitos de omisión del deber de socorro
- Delitos contra la eficacia del servicio
- Delitos contra otros deberes del servicio
- Delitos contra el patrimonio en el ámbito militar
Si tienes algún problema relacionado con alguno de los delitos mencionados, podemos ayudarte. Cuéntanos tu caso y solicita un presupuesto sin compromiso.
El derecho disciplinario aplicado a las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad del estado, regula y clasifica las faltas y sanciones, el procedimiento sancionador y la ejecución de las sanciones, siendo el código de conducta de las Fuerzas del Estado.
Faltas
Las faltas se clasifican en:
Faltas leves.
Son faltas leves, cuando no constituyan infracción más grave o delito:
Faltas graves.
Son faltas graves, cuando no constituyan falta muy grave o delito:
Faltas muy graves.
Son faltas muy graves, cuando no constituyan delito:
Sanciones disciplinarias.
1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:
a) Reprensión.
b) Privación de salida de uno a ocho días.
c) Sanción económica de uno a siete días.
d) Arresto de uno a catorce días.
2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:
a) Sanción económica de ocho a quince días.
b) Arresto de quince a treinta días.
c) Pérdida de destino.
d) Baja en el Centro Docente Militar de Formación.
3. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:
a) Arresto de treinta y uno a sesenta días.
b) Suspensión de empleo.
c) Separación del servicio.
d) Resolución de compromiso.
Procedimiento sancionador
- Parte disciplinario.
- Notificación y comunicación de la resolución.
- Infracción de mayor gravedad.
- Cómputo de plazos.
Ejecución de las sanciones
Si tienes algún problema relacionado con alguna de las faltas o sanciones comentadas, podemos ayudarte. Cuéntanos tu caso y solicita un presupuesto sin compromiso.
El derecho administrativo aplicado a las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad del estado, regula y clasifica las faltas y sanciones, el procedimiento sancionador y la ejecución de las sanciones, siendo el código de conducta de las Fuerzas del Estado.
La Ley de Procedimiento administrativo rige en la Administración militar, siendo además la mayoría de los preceptos con-tenidos en su articulado de aplicación directa.
Del articulado de la Ley de Procedimiento administrativo podemos deducir dos clases de preceptos que no son de aplicación a la Administración castrense. Unos, por afectar exclusivamente a los Ministerios civiles; otros, por la mención expresa que en los mismos se contiene a especialidades propias de la Administración militar.
La Ley de Procedimiento administrativo es de aplicación directa en la Administración militar, sin perjuicio de aquellos artículos en que se limita su obligatoriedad a la Administración civil, de aquellos en que se otorga prioridad a especialidades vigentes sobre la materia y de la adaptación que en su día promulgue la Presidencia del Gobierno.
La mayoría de los artículos no aplicables o de las especialidades admitidas lo son por razones de jerarquía y disciplina.
Es preciso deslindar, y ello es misión de la doctrina, los conceptos de acción militar y actuación administrativa de los Departamentos militares como base imprescindible para toda especialidad justificada.
Si tienes algún problema relacionado con el derecho administrativo, podemos ayudarte. Cuéntanos tu caso y solicita un presupuesto sin compromiso.
Si lo prefieres, déjanos tu consulta a través del formulario y te llamamos nosotros, o si lo prefieres, puedes contactar con los datos de contacto:
¿Por qué elegir Lena Abogados para su caso?
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Nos implicamos encarecidamente en guiarte durante todo el procedimiento, para que dispongas de la máxima tranquilidad en los trámites necesarios.
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LENA ABOGADOS
Avenida Sánchez Pizjuán, 9
41009 – Sevilla
- Régimen estatutario del personal militar
- Régimen disciplinario personal militar
- Régimen de incompatibilidades
- Expedientes de resolución / suscripción de compromiso.
- Expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Situaciones administrativas: Reserva, retiro, excedencia, etc.
- Convocatorias ingreso en las FF.AA.
- Retribuciones.
- ISFAS.
- Recurso contencioso-disciplinario militar.
- Delitos militares
- Destino
Aptitudes psicofísicas - Comisió de Servicio
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