Un delito doloso es aquel que se lleva a cabo, siendo conocedores de que no es lícito. Es decir, para que un delito se entienda como tal, el autor de este debe ser consciente de lo que está haciendo.
Viene regulado en el Código Penal, concretamente en el Título I (de la infracción penal), en el Capítulo I (de los delitos), del artículo 10↗.
El concepto Dolo se puede definir como fraude, engaño, como acción deliberada para llevar a cabo un delito, a sabiendas de que es ilícito. En relación con actos jurídicos, apunta a tener voluntad maliciosa para cometer un engaño o causar algún daño.
Podría darse el caso de que le hayan abierto un expediente por resolución de compromiso doloso, pero no debe pensar que es algo definitivo. En el año 2014 se produjo un cambio en el Régimen disciplinario. Esta modificación remite a que esta resolución podría llegar a sustituirse por otras resoluciones, como una suspensión de empleo y sueldo en un periodo de tiempo que suele ser de 6 meses (una interesante alternativa a perder el empleo para siempre).
Como habrá podido darse cuenta, el hecho de estar esta situación hace que se tenga que enfrentar a una doble sanción tan solo por ser un funcionario. Le podría afectar mucho a nivel profesional.
Podría darse el caso de que se cumplan los requisitos para ordenar la suspensión de la pena (ser delincuente primario y haber recibido una condena inferior a 2 años de prisión). Sin embargo, podría darse el caso de que la pena haya sido suspendida y tenga que sufrir las consecuencias de la resolución con la que se ha procedido.
Antes de este cambio en 2014, cuando se aprobaba la condena no había una forma de revertir situación. Ahora, existe una tabla en donde se especifica cuáles son los delitos que apuntan a una resolución y cuales los otros que apuntan a la suspensión del empleo por un periodo de tiempo.
La gravedad del asunto marca el camino que se va a seguir: si estamos hablando de un caso relacionado con tráfico de drogas, agresión sexual, pederastia o abusos varios tendrán una resolución que no podrá sustituirse por una suspensión de empleo y sueldo.
Enfrentarse a esta situación no es fácil: necesitará de entendidos en el tema, con la experiencia suficiente, que entiendan su caso y sepan como darle la defensa legal correspondiente.
En este apartado no pretendemos atacar la existencia de dichos expedientes, pero si informarle de que puede existir otra vía, una que no arruinaría su carrera laboral.
Si, como resultado de la condena que le han aplicado, se ha iniciado un expediente de resolución, le animamos a solicitar de inmediato asistencia jurídica para que podamos llevar su caso. Tenga en cuenta que los plazos para iniciar cualquier reclamación son bastante cortos, y que uno de los objetivos de esto es ahorrarse seguir por la vía judicial.
Si se deja asesorar con nosotros, tendrá mayores posibilidades de lograr su objetivo.