Para convertirse en Guardia Civil, policía o militar, hay que cumplir unas estrictas normas.
En caso de no seguir con este régimen disciplinario, se podrían aplicar infracciones, como la apertura de un expediente disciplinario por vulneración del régimen de incompatibilidades. Dependiendo de la naturaleza de la acción, se establecen sanciones que pueden llegar a ser muy graves (podrían derivar en una suspensión que sea superior a los 3 meses).
Por ejemplo, según establece el apartado 18, del artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007 del 22 de octubre, perteneciente al Régimen Disciplinario de la Guardia Civil y el artículo 1.3 de la Ley 53/1984 del 26 de diciembre, estos funcionarios no podrían trabajar en un negocio familiar. El desarrollo de sus funciones no será compatible con cualquier profesión, cargo o actividad privada o pública, que pudiera afectar al cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
Existen algunas excepciones a las incompatibilidades de Guardia Civil que vienen estipuladas en el artículo 19 de la Ley 53/1984 del 26 de diciembre.
Por ejemplo, el personal docente sí que podría participar en exámenes o evaluaciones diferentes a las que lleva a cabo de forma habitual, dirigir seminarios en los Centros oficiales dedicados a formación, ser elegido como presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de Patronatos de Funcionarios o Mutualidades (si no se recibe remuneración). También podrían dedicarse a actividades de producción y creación literaria, etc.
¿Cómo reclamar incompatibilidades con la Guardia Civil?
El hecho de no cumplir con el régimen de incompatibilidades puede derivar en importantes sanciones para el policía, Guardia Civil o Militar. Si ha recibido alguna sanción o expediente, entonces le hará falta una defensa especializada sobre este tema. Desde nuestro bufete de abogados le ofrecemos el mejor asesoramiento en su caso. Póngalo en nuestro conocimiento y nos encargaremos de darle toda la información que necesita para empezar con la reclamación.